martes, 16 de marzo de 2010

DON MANUEL Y UN CAFRE (rumbo a la sección 54 del SNTE)

Miguel Ángel Avilés
avilesdivan@hotmail.com

Don Manuel es un señor de edad avanzada que se gana la vida trabajando en su taxi. Su taxi es de modelo atrasado pero don Manuel se esfuerza (y le cuesta) para traerlo presentable ante sus clientes.
Don Manuel pues, es una buena persona que todos los días sale de su casa a trabajar honestamente.
El viernes 5 de marzo cerca de la una de la tarde él estaba en su sitio y ahí fueron solicitados sus servicios por unos pasajeros de los cuales, uno era adulto y cuatro eran menores de edad que acaban de salir de la secundaria. Don Manuel echó las mochilas de las niñas a la cajuela y con el debido cuidado se dispuso a salir, pero hubo de frenar de improviso porque otro carro de manera brusca, como si le urgiera llegar a su destino, golpeó la carrocería del carro de Don Manuel y, a pesar del tráfico de esa hora, hizo por avanzar a toda consta.
La conductora de ese carro se percató de lo que hacia, vio que Don Manuel llevaba pasaje, supo que había golpeado el carro de este pero aún así, sin inmutarse al respecto, insistió en avanzar y lo hizo en forma arriesgada pasando la confluencia de la calle Rosales y Boulevard Hidalgo, convertida en un verdadero cafre.
Para entender el contexto semántico de esta palabra y luego no vayan a decir que injurio, habremos de recordar que el término cafre, se utiliza en México para designar a una persona detrás del volante de cualquier vehiculo automotor que infringe constantemente las ordenanzas y reglamentos de tránsito urbano y de carreteras. Usualmente se trata de personas despóticas y engreídas que, al provocar un accidente, tienden a apabullar o intimidad a otro involucrado, nunca se aceptan culpables de nada.
Ante tal definición, ya no nos cabe la menor duda: esta persona que dañó-aunque leve-el patrocinio de don Manuel y que pudo lesionar a los pasajeros, es un cafre.
Ella no hizo por pararse para ver lo que había hecho o cuando menos para pedir una disculpa. Don Manuel la miró como avanzaba casi doscientos metros y también cuando la dama(pensando tal vez mas que nunca en el lema sindical “Unidos somos mejores”) hizo por meterse al estacionamiento “Hermanos Moreno Yepiz” de la sección 54 del SNTE cual si fuera para ella el refugio de su impunidad.
Fue hasta que se percató que don Manuel la había seguido cuando ella detuvo su marcha en la rampa que está a la entrada del estacionamiento y como si fuera la agredida, no la responsable del percance, se bajó con tal desfachatez echando mano a sus fierros como queriendo pelear e increpó a Don Manuel cual bravucón borracho en una cantina que se indignan con el de la mesa de enfrente porque este le llamó la atención por sus ofensas.
La dama- sin dar tiempo de nada- increpó a don Manuel y primero le reprochó del por que la había seguido. Don Manuel le señaló lo que acababa de hacer y lo que pudo haber ocasionado y la dama en respuesta le recriminó burlescamente el por que traía a esas niñas como pasajeras: “¿no pudiste subir a más?”, preguntó la dama con una puya deslindadota, con una ironía de mala calidad.
Don Manuel le pidió respeto y le señaló los daños provocados a su carro que si bien eran leves, lo obligaban a poner de sus nimios bolsillos para afinar lo estropeado y pintarlo. “Como eres de exagerado”, “¿que le hice, donde, que le hice?, no sea escandaloso” acusó la dama en tono despectivo, sin el mas mínimo respeto hacia don Manuel que a pesar de todo, la exhortaba a la cordura. “Sólo déme cuando menos para lo de la pintada” le propuso don Manuel, ya para entonces indignado por tanta desvergüenza de la dama.
Ella sonrió con cinismo y dejando a don Manuel sin respuesta, engallada tomó su celular y comenzó a llamar, mientras caminaba alrededor del carro que conducía, una camioneta Dundstar GL color verde de la marca Ford, modelo 1995,con número de serie 2FMDA5143SBA92327 y con placas VYW3632.
No es la única vez que a bordo de dicho carro se cometen estas faltas. El 25 de Febrero de 2009 fue infraccionada por estacionarse en zona prohibida o peligrosa y según boleta número 546863 se le impuso una multa por $354.18. El 14 de Enero de este 2010 de nuevo fue infraccionada por estacionarse en zona prohibida o peligrosa y según boleta número 697475 se le impuso una multa de 641.76. No sabemos si las habrán pagado, pero si ve a este carro transitando por ahí, mejor sáquele la vuelta.
El bólido conducido por la dama, esta a nombre de Guadalupe Leticia Acuña Núñez quien por cierto, al menos que sean homónimos, aparece en la lista de aportaciones de simpatizantes en especie en campañas federales electorales(sic) del Partido Nueva Alianza, ese mismo que fue creado a propuesta del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, que es liderado por la insurrecta, la casi indigente maestra Elba Esther Gordillo y que en Sonora, hoy en día ante el Congreso Local, está representado por los diputados Daniel Córdova Bon, Jorge Antonio Valdez Villanueva y Oscar Manuel Madero Valencia.
Don Manuel-el taxista no el diputado- nada sabe de todo esto. Mucho menos milita en un partido político(a lo mejor porque él si tiene cosas que hacer).
Don Manuel(a lo mejor también por eso) es una persona decente y trabajadora (de nuevo me refiero al taxista, no al diputado). Sólo le reclamaba a la dama que tomara conciencia de lo que había hecho y que cuando menos se dignara a cubrierle los gastos que él erogaría. La dama, después de unos minutos, fue a su carro y de su bolsa extrajo doscientos pesos y se los entregó con desdén a don Manuel. ¡Llorón!, le soltó a don Manuel cuando este recibía el dinero. Quisiéramos pensar que lo hizo a manera de desahogo o a lo mejor nomás para darnos la última demostración de su finura.

LA HUELGA DE TODOS…LA CULPA DE NADIE.

Miguel Ángel Avilés
avilesdiván@hotmail.com
En junio de 1906, en el estado de Sonora, trabajadores de la Mina de Cananea hicieron estallar una huelga por salarios más altos y trato igualitario para trabajadores mexicanos, que en comparación con los empleados norteamericanos padecían discriminación. Varios trabajadores murieron y otros fueron heridos.
En Julio de 2007 en el estado de Sonora, trabajadores de la Mina de Cananea hicieron estallar una huelga en defensa del artículo tres del documento de contrato, en el cual también se otorga el reconocimiento oficial a todas las comisiones y carteras del sindicato.
También en busca de que el Grupo México reconozca al líder nacional minero, Napoleón Gómez Urrutia, y las dirigencias locales; demandan además que se cumplan las condiciones de seguridad para los trabajadores y que las compañías terceras que contrató la minera no desplacen a los trabajadores y que se reabra la clínica obrera, cerrada desde 1999, la cual otorgaba servicios médicos a las familias de los mineros, sin saber a ciencia, ante tanto nubarrón político, cual de todas estas demandas es la de mayor prioridad..
Del primer entallamiento mencionado han pasado casi 104 años; el segundo está por cumplir los tres.
Este último, luego de varias disputas jurídicas y políticas puede encontrarse en su punto más álgido, en su momento mas tenso. Nadie sabe con certeza que pasará, pero cualquiera en su sano juicio, desearía que la sangre no llegue al río.
La mina de cobre Cananea de Grupo México está situada en el norte del país y produce 130 mil toneladas de cobre concentrado por año y alrededor de 50 mil toneladas de cobre refinado en su planta SX-EW.
Actualmente este municipio sigue siendo el Centro Minero más importante de México, sus producciones de Cobre siguen siendo enormes y se sigue explotando el mineral en los Tajos. Aun con todo, en números, la Compañía sigue siendo la fuente de trabajo principal de Cananea, sin embargo el pueblo ha crecido demasiados estos últimos años y la Mina, a pesar de lo anunciado por sus propietarios, no sigue dando tantas fuentes de trabajo por lo cual se ha originado una gran emigración hacia ciudades aledañas o incluso hacia Estados Unidos.
En este escenario, mil 200 mineros se la Sección 65 decidieron estallar la huelga por las violaciones a su Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) y la falta de seguridad en las instalaciones que se traducían, refiriéndonos a esta últimas, en líneas de alta tensión sueltas y expuestas, camiones que por la humedad al conducirlos caen a los voladeros, residuos que van a dar y contaminan el río Sonora, exceso de ruido y polvo en las concentradoras y molinos que causa la infiltración pulmonar crónica y degenerativa llamada silicosis que, según caso que se han presentado, alguna de las veces provoca cáncer de estómago, insuficiencia de tapones y mascarillas, peligro de caer en las piletas donde se almacenan agua residuales y explosivos enterrados que ponían en riesgo a los propios trabajadores.
A pesar de que durante el 2006, la Cámara Minera de México premió a Cananea como la mina más segura del país, por tener el índice de accidentabilidad más bajo de México, desde años atrás, tales condiciones ya habían hechos estragos algunos obreros. El 5 de agosto de 2001, por ejemplo, José Carbajal Romero hacia unas excavaciones como operador de pala y de pronto se escuchó un fuerte estallido derivado de una carga explosiva que estaba en el subsuelo, el cual trajo como consecuencia que a él se le amputara su pierna izquierda y un brazo le quedara imposibilitado, mientras que al camión DT-328 que tenía asignado resultó dañado de su vidrio delantero.
El trabajador demandó y dicho accidente de trabajo le fue cubierto en su oportunidad al cien por ciento, según consta en expediente 116/2003, seguido ante la junta Federal número de 47 con sede en el mismo pueblo minero.
Por no ser el único caso y ante la eventualidad de una desgracia mayor, el sindicato estima que resulta muy bajo el seguro de vida que prevé el CCT, mismo que equivale a dos mil quinientos pesos, aproximadamente, aunque cabe advertir que en tratándose de muerte por riesgo de trabajo, se pagan 1430 días de salario integrado.
Por todas estas razones, dicen, el estallido de la huelga no se podía postergar. Es cierto que en sus demandas de emplazamiento no había un reclamo salarial específico. Por esas fechas el reparto de utilidades había sido generoso con ellos pues en el periodo 2005-2006 cada uno recibió 160 mil pesos, mientras que en 2006-2007, la cifra personal ascendió a 396 mil 884 pesos.
Pero en el pliego petitorio destacaba una demanda que por si misma se volvía controversial y esta era el reconocimiento legal de su líder máximo Napoleón Gómez Urrutia.
Nacido en Monterrey, Nuevo León en 1944, y de profesión Economista por la UNAM, “Napito”, como suele llamársele, es desde 2001, sucediendo a su padre Napoleón Gómez Sada quien llevaba poco mas de 40 años en este cargo, Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, metalúrgicos y Similares de la República Mexicana.
Además del cuestionamiento que lo sigue de no haber trabajado nunca en una mina lo cual le impediría ser miembro y por lo tanto líder del Sindicato, que estatutariamente señala como requisito para su pertenencia el ser trabajador de base en activo se le ha acusado de no haber repartido conforme a lo establecido el monto entregado por Grupo México para los trabajadores que laboraron en Cananea, como producto de la privatización de la mina y del desvío, junto con algunos de sus colaboradores, de 55 millones de dólares. No obstante esto, el multimillonario líder, quien monitorea la huelga y sobre todo sus arcas desde en un barrio de Vancouver, Canadá, hasta donde también lo sigue la suerte pues es vecino de la actriz Pamela Anderson, ha sorteado los temporales de la imputaciones pues ya libró tres de las cinco órdenes de aprehensión que tiene en su contra, pero aún quedan en su contra dos órdenes de aprehensión por delitos federales, una por presunto lavado de dinero y otra por violación a las leyes de instituciones de crédito.
Mientras allá le transcurre la vida, acá los mineros dan la cara por él, muchos creen en su liderazgo y se manifiestan dispuestos a defender de hecho lo que, luego de peleados litigios, el derecho les ha negado.
Así la huelga estalla el 30 de julio de 2007, pero una semana después, el 7 de agosto del mismo año, la junta responsable resuelve que es inexistente y ordena la reanudación de las labores por parte de los trabajadores mineros. Sin embargo, el sindicato promueve un juicio de amparo contra este acto de autoridad, se le concede en tiempo y forma la suspensión provisional y definitiva para que no se ejecute la resolución y el 17 de diciembre de 2007, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo determinó la legalidad de la huelga en esta mina. La fuerza obrera le daba un revés jurídico a la parte patronal.
El buen sabor de boca duraría poco pues a principios de 2008, el11 de Enero, un actuario comisionado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, notificaba a las 11:30 horas al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana la declaración de inexistencia de la huelga en la Unidad Minera Cananea en el estado de Sonora, "en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que el 21 de diciembre de 2007 dejó sin efecto la primera resolución que declaraba inexistente la huelga y ordenó a la autoridad laboral emitir una nueva determinación".
Un comunicado de la refería secretaría, parafraseaba la resolución emitida y decía que oda vez que la huelga "no estalló a la hora previamente señalada por el sindicato minero en su emplazamiento y, en consecuencia, esta causal incumple con un requisito formalmente exigible para estos efectos".
Según el artículo 932 de la Ley Federal del Trabajo, la junta "Fijará a los trabajadores un término de veinticuatro horas para que regresen a su trabajo”; Deberá notificar lo anterior por conducto de la representación sindical, apercibiendo a los trabajadores que por el solo hecho de no acatar la resolución, quedarán terminadas las relaciones de trabajo, salvo causa justificada; Declarará que el patrón no ha incurrido en responsabilidad y que de no presentarse a laborar los trabajadores dentro del término señalado, quedará en libertad para contratar otros; y dictará las medidas que juzgue convenientes para que pueda reanudarse el trabajo.
Para dar cumplimiento a este mandato legal, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje solicitó el auxilio de la fuerza pública federal y del estado de Sonora para garantizar la libertad de los trabajadores que quieran regresar a sus puestos de trabajo.
De nuevo, en ese punto cananense que roza la frontera con los Estados Unidos, la tierra del extinto coronel Greene, los tambores de guerra y de protesta no se hacían esperar. Ahí estaba la solidaridad de otras organizaciones, pero ahí también estaban algunos liderazgos no tan legítimos. En medio de todo esto quedaban más de mil obreros que hasta ahorita han defendido de buena fe esta huelga y que subsisten empleándose en otros oficios y estirando lo que el sindicato le da como son los 750 a 800 pesos mensuales mas el pago del gas.
Pero la disputa legal seguía su marcha. El Sindicato combate esa resolución, le vuelven a conceder la suspensión y en su momento otra vez se dice que la huelga es legal. No obstante, mas delante la junta cumple una ejecutoria emitida por el mencionado tribunal y la huelga es declarada por tercera vez inexistente.
El sindicato reitera sus razonamientos y una nueva resolución determina que la huelga satisface todos los requisitos para ser legal. La empresa promueve recurso de revisión pero la resolución recurrida queda firme y el entallamiento también. Faltaba entonces que la Secretaría del trabajo, por conducto de la junta respectiva, resolviera el fondo del pliego petitorio que dio pie al emplazamiento de la propia huelga.
Es así como la empresa da un viraje en su estrategia jurídica y con fundamento en los artículos 433, fracción I, 434 Y 892 de la Ley Federal del Trabajo, aludiendo causas de fuerza mayor, promueven la terminación individual y colectiva de las relaciones de trabajo, no imputable al patrón, apoyando su acción ejercitada en un dictamen de la Dirección de Minas dependiente de la Secretaria de Economía, y la junta competente le otorga la razón antes de la media noche del 14 de abril de 2009 al declarar la terminación de las relaciones obrero-patronal entre Mexicana de Cananea y los mil 100 trabajadores sindicalizados y 200 de confianza.
Para los paristas, además de estimar que la junta no fundó ni motivo su decisión con solidez jurídica, lo anterior también implicaba una incongruencia legal ya que estimaban que por razón de método la junta primero debió de dictar la resolución sobre la huelga y después resolver sobre esa solicitud patronal, lo que de algún modo resulta lógico, pues ante la falta de una resolución al respecto hoy subsiste una huelga de unos trabajadores cuya relación de trabajo ya se dio por concluida con la empresa que esta inactiva.
El abogado de la minera, Salvador Rocha Díaz, con eufemismos legales esgrimía su verdad al respecto: "la razón de la empresa para terminar las relaciones laborales en Cananea es una razón constituida por hechos verificables y comprobados que se ajustan, plenamente, a la hipótesis de la ley".
Todo esto significó un descontón político y legal para los mineros quienes en apariencia dispersos, interponen diversos amparos, algunos indirectos, otros directos, para alegar por una parte que se le negó la oportunidad jurídica de objetar el peritaje de la Dirección de minas y ofrecer uno propio y por otra, para tratar de echar por tierra la resolución conclusiva de la relación laboral y solicitar la suspensión del acto reclamado para nos se ejecutara esta determinación.
Aquí se presenta algo curioso pues mientras el sindicato decía que le había sido concedida tal suspensión, la STPS precisa que lo anterior había sido nada más a favor individualmente y como persona física de Sergio Tolano Lizárraga, a quien por cierto, rollizo él, no se le ven por ningún lado los estragos de un paro tan prolongado.
A pesar de todo, la suspensión colectiva prospera y la resolución no se ejecuta, pues ahora sería estudiada por un Tribunal Colegiado en materia de trabajo en el Distrito Federal a través de los tres magistrados, María Edith Cervantes Ortiz, Elisa Jiménez Aguilar y Jorge Farrera Villalobos, quienes este 10 de Febrero concluyeron negar el amparo al sindicato minero, por lo que confirmaron la resolución que da por concluidas las relaciones laborales entre Mexicana de Cananea, de Grupo México y la organización que encabeza Napoleón Gómez Urrutia.
Allá en la mina, en lo que parece una arriesgada expresión, los obreros reiteran que defenderán ese territorio hasta con su vida. Por el camino mediático el Grupo México avienta el anzuelo para debilitar el movimiento y anuncia bondadosas liquidaciones para quienes así quieran hacerlo. La seducción, sin ser en la mayoría, si ha causado estragos en más de uno de los trabajadores quien aluden serias carencias familiares, lo cual contrasta con la realidad de un pueblo que, a pesar de este clima de insolvencia que mencionan algunos pobladores, sigue recibiendo inversión privada según se observa con la apertura de tiendas como Bodegas Aurerá, Súper del Norte, Ley y Santa Fe.
En medio de todo este conflicto, cual si fuera un actor secundario, el Estado Mexicano como forma de organización social y política que encabeza el presidente Felipe Calderón, no atina a dejar satisfechas a las partes de un conflicto si se trata de que impere el Estado de Derecho ni mucho a ser el gran componedor.
Esto último es aprovechado por la vagancia de otros quienes envían a sus huestes para que, por la vía de la burocracia y la postergación del conflicto, se muestren muy interesados en que se remedie este problema que afecta a Sonora y al País. De esta forma, entre otros acomedidos,se crea por la Cámara de Diputados la comisión especial denominada "de Seguimiento a la Problemática Surgida por los Conflictos Mineros en el país" El primer año será presidido por el diputado Miguel Pompa Corella del PRI y el segundo por el diputado Samuel Moreno, priista de Corazón y hoy del Partido Verde Ecologista de México por obediencia, dos alfiles muy manipulables que atendiendo a sus jefes políticos y sin que sea casualidad, sabrán extender esto al menos hasta el clima electoral de 2012.
Antes bien, en el presente-que es real y tirante calma- nadie sabe con certeza que pasará. Pero cualquiera en su sano juicio, desearía que la sangre no llegue al río. Por que muchos saldríamos perdiendo. Muchos, es decir, no todos.

EL INFORME PRELIMINAR Y EL PROTOCOLO

Miguel Ángel Avilés
avilesdiván@hotmail.com
Hace apenas dos años y luego de que los legisladores no han hecho su trabajo tanto en este tema como en muchos otros, el 22 de agosto de 2007 el Pleno de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió el Acuerdo General 16/2007 que contiene las reglas a las que deberán sujetarse las comisiones que investiguen posibles violaciones graves a garantías individuales, conforme al ejercicio de la facultad prevista en el párrafo segundo del Artículo 97 constitucional.
El Acuerdo tiene por objeto establecer las reglas generales para el ejercicio de las facultades de investigación de las Comisiones que se integren en términos de lo dispuesto en el párrafo segundo del Artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El establecimiento de éstas favorecerá la certeza y uniformidad en las Investigaciones.
Esta determinación interna de la corte indica que en la interpretación y aplicación de las reglas aprobadas, se respetarán, en todo momento, los principios constitucionales y derechos fundamentales de todos los sujetos involucrados, y que las investigaciones deberán desarrollarse con total imparcialidad, objetividad e independencia, con pleno respeto a la autonomía de los tres niveles de gobierno.
Este era el cartabón legal al cual habrían de constreñirse toda investigación llevada a cabo por la suprema corte una vez que ante ella se denunciaran posibles violaciones graves a las garantías individuales, tal como se hizo en su momento con respecto a Lidia Cacho, por citar un ejemplo emblemático y de acuerdo a como hasta ahora se ha hecho en relación a la acción que sobre el particular ejercieron los padres y madres de las criaturas fallecidas a causa del incendio del 5 de Junio pasado en la Guardería ABC de esta capital Sonorense.
Tratándose de Lidia Cacho los ministros resolvieron que no había violación de garantías individuales de manera grave en su contra; Lo resolvieron por una mayoría de 6 votos en contra de 4. Esta decisión de la mayoría estuvo respaldad por los ministros Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Margarita Luna Ramos, Guillermo Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero y Sergio Valls Hernández. Los ministros de la minoría que se opusieron a la decisión de la mayoría y que consideraban que sí había violación grave de garantías fueron: José Ramón Cosío Díaz, Genaro Góngora Pimentel, Juan Silva Meza, y José de Jesús Gudiño Pelayo.
El alegato principal de los ministros de la mayoría es que la prueba principal, la grabación entre el Gobernador de Puebla y Kamel Nacif, resultaba ilícita. Algunos sin el menor conocimiento de las facultades que sobre el particular tiene la SCJN, arremetieron contra esta a quien le hicieron falta adjetivos para describir su “aberrante” resolución. Otros, con argumentos jurídicos de por medio, decían que los ministros que votaron en contra de existencia de violación grave de garantías de Cacho, tuvieron un criterio muy rígido e inflexible al no aceptar las excepciones que existen en el derecho procesal para examinar las pruebas ilícitas.
Como regla general, decían, las pruebas ilícitas son inaceptables pues ello atentaría contra la propia Constitución, sin embargo en casos especiales y concretos pueden ser valoradas, por ejemplo, cuando son obtenidas de manera indirecta, cuando prueban la inocencia del inculpado o cuando son indispensables para la protección de derechos fundamentales que la Constitución establece, que para algunos, esto último era precisamente el caso de Lydia Cacho.
No obstante, como suele darse en infinidad de discusiones al interior de la corte por uno y mil casos que se ventilan en ella, sea para ver acciones de constitucionalidad, controversias constitucionales, denuncias de la inconstitucionalidad de alguna disposición y tantos otros, hubo quienes compartieron el criterio del ministro ponente en turno y se sumaron a él, hubo quien sugirió modificaciones de forma y hubo que quienes se opusieron al sentido de esa resolución. Después de este debate, vino la votación y la mayoría anduvo el camino interpretativo con respecto al cual Lidia Cacho y mucha mucha gente mas no estuvo de acuerdo, motivo suficiente, primero, para embestir por enésima ocasión contra esta instancia cuando su decisión no nos favorece y, segundo, para hacer mutis con respecto a las veces que esta misma corte, revolucionaria y vanguardistamente, resuelve a favor de las causas defendidas por los sectores progresistas de este México tan acostumbrado a oír en la voz de una sola boca dos discursos divergentes .
En este orden y en lo que se refiere a la investigación de los hechos ocurridos el 5 de Junio anterior, pareciera que en alguna gente el deseo no es precisamente comprar una resolución que nazca de una indagatoria seria por los comisionados, ni se quiere reflexionar en torno a si esta se sometió a las exigencias procesales del derecho que bien o mal son las vigentes, ni se quieren enterar bajo que reglas se habría regido esa comisión o si aun a esto le falta un buen tramo por recorrer para dar pie a una opinión sobre la base de una resolución definitiva. No, lo importante parece ser es que esa decisión comparta nuestra predispoción emotiva sumariamente enjuiciadora y si esto no es así, cuidado, porque entonces arde Troya.
El dolor y la indignación de quienes perdieron a uno de sus seres más queridos son por demás entendibles. Lo que ocurrió es infame. Para ellos toda la enpatía y toda la solidaridad posible ante esto que será inolvidable, irreversible. El clamor ciudadano para que la ley se aplique a los que resulten responsables es igualmente legítimo. Somos una sociedad agraviada, hay una historia retentiva que de plano no permite que reconozcamos una posible castración.
Pero la factura no la podemos cobrar por la misma vía bárbara e prohibida como lo han hecho quienes nos han causado tanta afrenta.
Este martes corrió como pólvora encendida parte del contenido del informe preliminar que la comisión de la SCJN le rindió a su mandante. Las cabezas de los diarios, por escasez periodística, por apuro, por mala fe, por ignorancia, por herejía, por los etcéteras que quieran consideraron como definitivo lo anterior y todavía mas, atribuyeron elementos de conductas delictivas a un buen número de los nombrados como si la corte, cual si pudiera con esta facultad, hubiese profundizado jurisdiccionalmente con respecto a la responsabilidad o no de los delitos que se investigan, aunque sí concluye que hubo violaciones graves a garantías individuales, se dará vista a las autoridades que a nombre de los agravados pidieron la investigación y a las que corresponde fincar responsabilidades, a las que se entregará relación de autoridades, con rango y nombre, que intervinieron en los hechos.
Hay que entender que muchos ansiamos una justicia pronta y expedita en este y en todos los casos, pero en relación a los hechos ocurridos en la Guardería ABC de Hermosillo, Sonora, el 5 de junio pasado, el Pleno del Alto Tribunal aprobó, en sesión pública, el protocolo de investigación presentado por la Comisión Investigadora precisamente para que los padres y familiares de los menores afectados queden plenamente satisfechos en su legítimo reclamo de que se conozca la verdad, no exista impunidad y se haga justicia.
El protocolo es el siguiente y ha de cumplir con estos pasos:

Los magistrados comisionados presentaron el proyecto con el que buscan que se conozca la verdad, para que no haya impunidad y se haga justicia.
Se analizará el desempeño global de guarderías públicas, y se identificará a las autoridades que pudieran haber participado en los hechos.
Al término de las investigaciones, la Comisión Investigadora presentará un informe preliminar, y corresponderá al Pleno determinar si hubo violaciones graves a las garantías individuales.
El Pleno del Alto Tribunal aprobó, en sesión pública, el protocolo de investigación presentado por la Comisión Investigadora de los hechos ocurridos en la Guardería ABC de Hermosillo, Sonora, el 5 de junio pasado, para que los padres y familiares de los menores afectados queden plenamente satisfechos en su legítimo reclamo de que se conozca la verdad, no exista impunidad y se haga justicia.
Los magistrados María del Rosario Mota Cienfuegos y Carlos Ronzon Sevilla plantearon que en sus investigaciones se establecerá si en esos acontecimientos hubo violación grave de las garantías individuales, y se analizará el desempeño global del sistema de guarderías públicas que funcionan bajo el mismo o similar esquema, con el propósito de evitar, o por lo menos minimizar, la posibilidad de que ocurra otro suceso similar al de la Guardería ABC.
Indicaron que en el contexto de la investigación se analizará y verificará el sistema de guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en todo el país, y se buscará coadyuvar a que las comunidades local y nacional tengan la certeza de lo que sucedió, así como de la legalidad, oportunidad y efectividad o no de las medidas adoptadas por las diferentes autoridades.
.Los magistrados plantearon los diez objetivos de investigación establecidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

- Identificar a las personas que participaron en los hechos que pudieran ser violaciones graves a las garantías individuales --del IMSS, del municipio de Hermosillo y del estado de Sonora, además de las que resulten;
- Investigar si las autoridades competentes realizaban visitas de inspección y con qué periodicidad, para verificar las condiciones de funcionamiento de la Guardería ABC, y en caso de hacer observaciones, si vigilaban su cumplimiento;

- Investigar el origen y situación actual de los convenios
de subrogación celebrados entre el IMSS con
particulares no patrones, para la prestación del servicio;

- Investigar el origen y situación de los convenios de
- subrogación entre el IMSS con patrones que tienen guarderías instaladas en sus establecimientos;
-
- Determinar el origen, contenido y cumplimiento del convenio de subrogación entre el IMSS y los particulares que prestaban el servicio en la Guardería ABC;
- Especificar qué autoridades administrativas del IMSS celebraron el convenio con los representantes de la Guardería ABC, así como el procedimiento con la normatividad que se observó para su otorgamiento;
- Analizar si con la conducta de acción u omisión de los funcionarios encargados del correcto funcionamiento de guarderías, las consecuencias del accidente en la Guardería ABC pudieron evitarse y con ello se hubiera podido salvaguardar la vida e integridad de los menores que se encontraban en el establecimiento;
- Identificar los actos de negligencia médica posteriores al suceso;
- Esclarecer la intervención de las autoridades del municipio de Hermosillo y del estado de Sonora en relación con el otorgamiento de permiso de uso del suelo y licencia de funcionamiento como guardería, así como los demás otorgados respecto del inmueble correlativo y los demás aledaños, y
- Analizar el marco jurídico --federal, estatal y municipal-- relativo al origen, establecimiento, operación y funcionamiento de los servicios de guardería, y estudiar cuáles son los alcances y grados de responsabilidad que existían entre las diversas autoridades encargadas de implementar la política de guarderías, en razón de tratarse de un beneficio de las niñas y niños, en el ejercicio del derecho a la salud y de los derechohabientes.
Los magistrados indicaron que en su investigación, prevista en el párrafo segundo del artículo 97 constitucional, se tiene la hipótesis de si los hechos en la Guardería ABC fueron resultado o están relacionados con la existencia de un desorden generalizado en la instalación, operación y supervisión de las guarderías del IMSS que tienen un esquema similar a la guardería del siniestro.
Asimismo, establecer si ese eventual desorden obedece a omisión, negligencia, impotencia e indiferencia de las autoridades públicas en el otorgamiento, funcionamiento, vigilancia y supervisión de los convenios por virtud de los cuales funcionan ese tipio de guarderías, así como de la normatividad que rige su funcionamiento.
- En su metodología de investigación, los magistrados informaron que se revisará la legislación relativa al funcionamiento, vigilancia y supervisión de las guarderías públicas en general, con el propósito de dar a conocer si el Estado mexicano ha o no cumplido con los compromisos adquiridos en convenios internacionales relativos a la seguridad social y a la protección de los infantes.
El examen normativo también concluirá, precisaron, con un diagnóstico destinado a revelar si la posibilidad de que particulares presten el servicio de guarderías se encuentra prevista en la ley, reglamento u otro instrumento jurídico; y hasta qué punto es factible que el Estado delegue a particulares una obligación que tiene constitucionalmente establecida.
Luego de las investigaciones, la Comisión Investigadora presentará un informe preliminar ante en Pleno del Alto Tribunal, en el que incluirá descripción y grado de responsabilidad de las autoridades en la implementación del régimen de guarderías; esclarecer el grado de incidencia de las conductas activas y omisivas de las autoridades en el accidente en la Guardería ABC, y si existen actos de negligencia posteriores al suceso.
-
El Pleno de ministros será el encargado de determinar si hubo violaciones graves a las garantías individuales, en los hechos de la Guardería ABC.

La lucha, pues, para quienes en realidad deseamos justicia y no venganza, aun es larga. Para que no se caiga.

GUARDERIA ABC: EL PERITAJE QUE INQUIETA

Miguel Ángel Avilés
avilesdiván@hotmail.com
Cuando apenas se cumplía una semana de lo que para entonces ya era una tragedia por lo ocurrido en la Guardería ABC, El titular de la Procuraduría General de la República, Eduardo Medina Mora andaba mas preocupado por salir bien librados en los deslindes que todos los niveles hacían en torno a la responsabilidad que este suceso les traería que en coadyuvar para darle una obligada y eficiente atención y asesoría a las víctimas.
Con esa prioridad al hombro y con un rapidez poco común en las autoridades de nuestro país a la hora de indagar sobre un delito, afirmó que las investigaciones acerca del incendio ocurrido en la nave industrial que albergaba dos bodegas de la Secretaría de Finanzas del estado de Sonora y el mencionado parvulario ABC, que hasta ese momento había provocado la muerte de 44 niños y decenas de heridos, revelaban que se trató de un hecho “no intencional” generado por el sobrecalentamiento de un aparato de enfriamiento de aire.
Esta clasificación a priori, madrugadora, presurosa, era un foco que se encendía para advertirnos tanto a los directamente ofendidos como a la propia sociedad, que la averiguación previa que estaban haciendo en sus respectivas competencias la PGR y la PGJ de Sonora no iría en busca de la verdad histórica con respecto a los hechos sucedidos, sino que estaba dirigida a crear , como hasta la fecha, una confusión tal que distrajera pero que, además, blindara de cualquier acusación a lo de mayor linaje político y económico. De nuevo, la aplicación de la ley estaba siendo selectiva y por ende clasista lo cual se comprobaría mas tarde con la detención de personas ajenas a este oligárquico circulo de poder.
Habrá de interpretarse que si funcionario decía esto, es porque lo respaldaba un dictamen pericial ordenado dentro de las investigaciones. Un estudio acucioso, riguroso del problema encomendado para producir una explicación consistente sobre las causas del siniestro.
Y es que al denominarlo “un hecho no intencional” de algún modo estaba siendo categórico y anticipadamente definitivo con la clasificación delictiva, a pesar de que diferenciados por cualquier palabra, tanto el código penal Sonorense como el Código Penal Federal, son minuciosos en esto, tal como se aprecia en los siguientes preceptos del primero de los mencionados.

ARTICULO 6o.- Los delitos pueden ser:
I. Dolosos o intencionales;
II. Culposos, o
III. Preterintencionales.
El delito es doloso o intencional cuando se quiere o acepta el resultado.
La culpa existe cuando la producción del resultado no se previó siendo previsible; cuando habiendo sido previsto se tuvo la esperanza de que no se realizaría, o en casos de impericia o falta de aptitud.
Existe preterintencionalidad, cuando se causa daño mayor que el que se quiso causar, habiendo dolo directo respecto del daño querido y culpa con relación al daño causado.

ARTICULO 7o.- La comprobación de las modalidades de la responsabilidad penal y los grados de la culpabilidad se determinarán mediante la valoración que conforme a derecho se haga de las pruebas dentro del procedimiento (…).
No obstante y a manera de precipitado consuelo, esa vez Medina Mora indicó que podrían configurarse delitos como lesiones y homicidio culposos, daño en propiedad ajena, ejercicio indebido del servicio público y uso indebido de facultades.
Hasta ese momento nadie tenía un señalamiento directo como responsable, salvo ese dedo burlón que apuntaba hacia los restos de un objeto inanimado: un cooler.
Las instituciones policíacas al principio dieron muestras de cordialidad mutua pero al poco tiempo, contrario a lo ordenado por el artículo 21 constitucional de que los tres órdenes de Gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos, cada uno desenterró sus flechas acusatorias para lanzárselas al otro para descalificarlo y señalarlo, en lo público, como el único responsable tanto de lo ocurrido como de lo desaseado de la averiguación al respecto.
Mientras esto pasaba, otros niños mas se agravaban y terminaban sumándose a la lista de fallecidos hasta completar 49 mas otros tantos malheridos.
El llamado accidente no intencional pues, se había convertido en una desdicha. En una desgracia cuya paternidad era negada por todos los que, por omisión o comisión, la habrían engendrado.
Las causas penales seguían abiertas tanto en el ámbito del fuero común como en el federal, por lo cual, de acuerdo a la versión oficial, estaban sujetas a investigación por esos hechos “todas las personas que son trabajadores en la guardería, los trabajadores de las bodegas de la Secretaría de Finanzas del gobierno del estado de Sonora, las personas que son socias y administradoras de la sociedad civil que es subrogatoria del IMSS; las autoridades municipales en materia de Protección Civil y Seguridad Pública; las autoridades o funcionarios del IMSS responsables del otorgamiento de estos contratos subrogados, así como de la supervisión” de la guardería.
Pero si bien esto parecía ser cierto, en ninguna de esas indagatorias se veían la celeridad-la que si se le vio a Medina Mora cuando se dijo que había sido un accidente- para citar a comparecer a los titulares o altos funcionarios de cada una de estas dependencias.
Al respecto, algunas de las preguntas que se hacían principalmente los columnistas nacionales, como las siguientes que escribía Ciro Gómez Leyva, no obtenían respuesta ni por parte de los tres niveles de gobierno, ni por parte de los resultados de la investigación que estaba en camino.
“¿Cuál es la responsabilidad de Eugenio Lohr, el director de Administración de la Secretaría de Hacienda de Sonora, quien firmó por parte de la dependencia el último contrato de arrendamiento de la bodega que se incendió y que desencadenó la tragedia?.
¿Cuál es, por lo mismo, la responsabilidad de Eliseo Morales, director de Bienes y Concesiones del gobierno de Sonora?
¿Por qué no se ha citado a comparecer a los ex secretarios de Hacienda de Sonora Rubén Sierra, Guillermo Hopkins, Ernesto Vargas y Gilberto Inda, así como a los ex subsecretarios Enrique Claussen, Daniel Galindo y Fausto Salazar?
¿Cuál es la responsabilidad de Miguel Ángel Figueroa Salcido, presidente del patronato de Bomberos de Hermosillo y funcionario del gobierno de Bours, quien dio el visto bueno a la operación de la guardería?
¿Cuál es la responsabilidad de Emeterio Ochoa, secretario particular del gobernador Bours, y ex director de Bienes y Concesiones y, por tanto, encargado de arrendar la bodega de la guardería?”.
Era el silencio lo que se recibía como respuesta. Era la indignación manifiesta de los padres de los niños la que lo rompían con su voz de lucha.
En ese entorno, un oportunismo se empezaba a colgar subrepticiamente de un movimiento social, útil como tiro de gracia para hacerse de una gobernatura.
De este modo llegaba el anuncio: “Para evitar dudas y que la investigación sobre el caso de la guardería ABC no sea objeto de disputas, el Gobierno federal asumirá la responsabilidad para obligarse a ofrecer a los agraviados una respuesta, indicó Fernando Gómez Mont,” refiriéndose así a la atracción que ejerció la PGR.
Tal decisión no era llanamente el ejercicio legítimo de una facultad que la ley le concede. Tampoco una puesta a la celeridad de las investigaciones ni mucho menos una respuesta expedita a los reclamos de justicia. Era en todo caso una evidencia más de la escasa coordinación que se tenía entre el gobierno Federal y el Gobierno estatal, antes bien era una consecuencia más de sus enconos:
“El secretario de Gobernación indicó que no aceptará el tono altanero en que se refirió el gobernador Eduardo Bours, a las acciones de la Federación relacionadas con el incendio del pasado 5 de junio. Gómez Mont exigió una rectificación al Gobernador de Sonora, y aclaró que a la República no le conviene una tragedia que pudo ser evitada”.
Frente a esta trivialidad política estaban los padres de los niños fallecidos y heridos y salían a la calle y se enarcedían en las plazas y pasaban lista en memoria de sus hijos y reñían con las instancias encargadas de impartir justicia.
Con ciertas expectativas, a lo mejor como una más de sus apuestas a un Estado de Derecho, estos acuden ante la SCJ para que ejerza su facultad de investigación-muy acotada por cierto- sobre posibles violaciones graves a las garantías individuales, ante la falta de confianza en las autoridades federales y estatales para que castiguen a los responsables.
El 22 de agosto de 2007 el Pleno de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió el Acuerdo General 16/2007 que contiene las reglas a las que deberán sujetarse las comisiones que investiguen posibles violaciones graves a garantías individuales, conforme al ejercicio de la facultad prevista en el párrafo segundo del Artículo 97 constitucional.
El Acuerdo tiene por objeto establecer las reglas generales para el ejercicio de las facultades de investigación de las Comisiones que se integren en términos de lo dispuesto en el párrafo segundo del Artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El establecimiento de éstas favorecerá la certeza y uniformidad en las Investigaciones.
El Acuerdo General establece que en la interpretación y aplicación de las reglas aprobadas, se respetarán, en todo momento, los principios constitucionales y derechos fundamentales de todos los sujetos involucrados, y que las investigaciones deberán desarrollarse con total imparcialidad, objetividad e independencia, con pleno respeto a la autonomía de los tres niveles de gobierno.
El Pleno del Alto Tribunal aprobó, en sesión pública, el protocolo de investigación presentado por la Comisión Investigadora de los hechos ocurridos en la Guardería ABC de Hermosillo, Sonora, el 5 de junio pasado, para que los padres y familiares de los menores afectados queden plenamente satisfechos en su legítimo reclamo de que se conozca la verdad, no exista impunidad y se haga justicia.
A la cabeza de esa investigación ha estado los magistrados María del Rosario Mota Cienfuegos y Carlos Ronzon Sevilla y de acuerdo al calendario fijado, el pasado jueves 11 estuvieron en Hermosillo, Sonora, en su novena y última reunión con padres de los menores afectados, a quienes presentarán el quinto informe de labores que ya fue entregado al Pleno del Alto Tribunal.
Los magistrados seguirán con sus últimas actividades en la ciudad de México, donde preparan el informe final de sus investigaciones, que entregarán al Pleno de la SCJN en este mes de Febrero.
La SCJN no tiene en estas facultades una incidencia estrictamente jurisdiccional, pero sí concluye que hubo violaciones graves a garantías individuales, se dará vista a las autoridades que a nombre de los agravados pidieron la investigación y a las que corresponde fincar responsabilidades, a las que se entregará relación de autoridades, con rango y nombre, que intervinieron en los hechos.
Ese informe de los magistrados lleva anexo un documento que destaca y que los auxilió para elaborar sus conclusiones: ese es el peritaje de causa realizado por la consultoría estadounidense The McMullen Company, especializada en peritajes de incendio y que encabezan los hermanos James F y Carolyn McMullen, hombres de gran experiencia en la materia para la cual fueron contratados.
Es este documento, entregado en su oportunidad en sobre cerrado el que, de agregarse a los autos de los voluminosos expedientes, puede dar luz a la autoridad competente para determinar en su momento si los delitos cometidos fueron culposos, preterintencionales o incluso pudiera incidir para estimar lo que para muchos sería una causa inconcebible: la intención.