Miguel Ángel Avilés
avilesdivan@hotmail.com
Aunque tardía, es de aplaudirse el que un presidente de una Comisión Estatal de Derechos Humanos, en este caso el de Sonora, por fin ejerza la facultad que les confiere a estos organismos la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos de formular denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
avilesdivan@hotmail.com
Aunque tardía, es de aplaudirse el que un presidente de una Comisión Estatal de Derechos Humanos, en este caso el de Sonora, por fin ejerza la facultad que les confiere a estos organismos la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos de formular denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
Seguramente fundando su acto en el apartado B del artículo 102 de esta máxima ley, su titular Raúl Ramírez desempolvó esta potestad que está ahí desde que se reformó este precepto allá en 1992 durante el sexenio de Carlos Salinas de Gortari y, según se anunció a los medios de comunicación, se fue con todo contra el presidente Municipal de Imuris y contra elementos de seguridad pública de los municipios de Hermosillo, Cajeme y Aconchi.
De acuerdo a los hechos que se narran en la recomendación 6/2010, los actos cometidos por el Presidente Municipal de Imuris y su gente contra la señora María Norma Soto Lovio, quien se gana la vida como vendedora ambulante son, sin duda, reprobables.
Puede que la solicitud de desafuero y algunos otros pedimentos que se hizo ante el Congreso no tengan el éxito esperado por razones que en otra entrega detallaremos; no obstante, así se quede esta acción en el intento, ya es un avance. Algo es algo pues la arbitrariedad y la prepotencia que da el poder y que a diario se cometen, deben ser combatidas con acciones como las que puso en práctica el Titular de la CEDH y que debieran retomar otras instancias similares-véase contralorías- que hasta ahora siguen como la puerta de Alcalá.
Claro, el tiempo y los resultados nos dirá si esto era simplemente flor de un día o la cosa va en serio ya que cuando uno se asoma a la página de la propia CEDH, apreciamos que, sin restarle un ápice de importancia a lo que aconteció en ese municipio en marzo pasado en perjuicio de la humilde señora, tal acontecimiento pareciera ser pecata minuta ya que al hacer el recuento del resto de recomendaciones que ahí aparecen son varias las autoridades que tendrían que recibir el mismo trato por este organismo a fin no incurrir en una desproporción o no verse selectivos a la hora de aplicar esta facultad tan benigna.
Y es que tan sólo en 2010, de las 16 recomendaciones que se han emitido hasta ahorita, sin contar las quejas que aun puedan estar en trámite o pueda iniciar la Comisión de manera oficiosa por actos muy similares a los que pasó en Imuris, el Presidente Municipal de Hermosillo, Javier Gándara Magaña, ha recibido 6, debiéndose algunas de ellas a detención arbitraria, abusos de autoridad y/o incumplimiento de un deber legal de parte de agentes policíacos de este municipio.
Por su parte el Procurador Abel Murrieta ha recibido 3, el Secretario Ejecutivo de Seguridad Pública, Ernesto Munrro Palacios ha recibido 2, el Presidente Municipal de Aconchi, José David Figueroa Vindiola 1, el Presidente Municipal de Puerto Peñasco, Alejandro Zepeda Munrro 1, el Presidente Municipal de Cananea, Jesús Reginaldo Moreno Ochoa 1 y la Directora del ISSSTESON, Lic. Teresa Lizarraga 1.
Por su parte el Procurador Abel Murrieta ha recibido 3, el Secretario Ejecutivo de Seguridad Pública, Ernesto Munrro Palacios ha recibido 2, el Presidente Municipal de Aconchi, José David Figueroa Vindiola 1, el Presidente Municipal de Puerto Peñasco, Alejandro Zepeda Munrro 1, el Presidente Municipal de Cananea, Jesús Reginaldo Moreno Ochoa 1 y la Directora del ISSSTESON, Lic. Teresa Lizarraga 1.
En 2009, mientras tanto, hubo 30 recomendaciones, destacando el Procurador Abel Murrieta y el subsecretario del trabajo Gildardo Monge Escárcega, cada uno con 6.
Es oportuno aclarar que si bien la recomendación se dirige a ellos, no siempre significa que personalmente hubiesen sido los que llevaron a cabo estas violaciones a los derechos humanos.
En el caso de las recomendaciones dirigidas a Abel Murrieta se deben, principalmente, a conductas omitidas o cometidas por servidores públicos a su mando como lo pueden ser elementos de la Policía Estatal Investigadora o Agentes del Ministerio Público.
En el caso del subsecretario del trabajo Gildardo Monge Escárcega, ahí si todas derivan de actos cometidos por el todavía Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, Jorge Humberto Vera Dórame.
En este último caso, y a propósito de los que ahora emprende Raúl Ramírez, la CEDH ya se mostraba férrea pues en todas las recomendaciones dirigidas a esta autoridad laboral se dice: “Además de las violaciones ya señaladas, debe destacarse, de igual forma, la actuación contumaz del Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, Lic. Jorge Humberto Vera Dórame, al dejar de contestar en tiempo y forma, las solicitudes de información formuladas por este Organismo de defensa de derechos humanos, pese a la obligación que les impone la fracción XII del artículo 63 de la Ley de Responsabilidades del Estado y los Municipios, así como los artículos 56 y 58 de la ley 123 que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos”.
Por esa razón, este organismo no solamente se limita a recomendar que se le restituyan los derechos violados a los quejosos en su respectivo expediente, sino que además, recomienda:
“De acuerdo con lo previsto en la Ley de Responsabilidades del Estado y los Municipios sírvase denunciar por escrito ante la Contraloría General del Estado o ante el Órgano de Control Interno que corresponda, los hechos ventilados en este documento a fin de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente en contra del Lic. Jorge Humberto Vera Dórame, Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, y quienes más resulten responsables de los hechos aquí descritos, y en su oportunidad se apliquen las sanciones que en derecho correspondan.”
“De acuerdo con lo previsto en la Ley de Responsabilidades del Estado y los Municipios sírvase denunciar por escrito ante la Contraloría General del Estado o ante el Órgano de Control Interno que corresponda, los hechos ventilados en este documento a fin de que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente en contra del Lic. Jorge Humberto Vera Dórame, Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, y quienes más resulten responsables de los hechos aquí descritos, y en su oportunidad se apliquen las sanciones que en derecho correspondan.”
“En términos de lo dispuesto por los artículos 118 y 119 del Código de Procedimientos Penales para el Estado, en relación con el 727 de la Ley Federal del Trabajo presente denuncia de hechos ante las autoridades de Procuración de Justicia del Estado a fin de que se inicie averiguación previa por los hechos que se indican en este documento, mismo que deberá anexar, por el delito de incumplimiento de un deber legal y los delitos que resulten en contra de los referidos servidores públicos y quien resulte responsable y en su oportunidad se resuelva lo que en derecho corresponda”.
Por Miguel Angel Avilés
avilesdivan@hotmail.com
Sí: justamente lo que ahora está tratando de hacer por mano propia Ramírez Ramírez, tal como debe hacerlo hacerlo cualquier ciudadano y cualquier persona que, en ejercicio de funciones públicas, tenga conocimiento de la probable existencia de un delito, que deba perseguirse de oficio, con independencia de que haya o no una recomendación de por medio.
Pero mientras son presos o son manzanas, el buen Raúl advirtió que continuarán presentando estas demandas, contra quienes no cumplan con las recomendaciones que emite el órgano defensor de los derechos humanos.
Que bueno porque dentro de estas últimas, seguramente se encuentran muy quitadas de la pena, algunas de las autoridades que arriba mencionamos.
A darle, señor Presidente.
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