martes, 16 de marzo de 2010

GUARDERIA ABC: EL PERITAJE QUE INQUIETA

Miguel Ángel Avilés
avilesdiván@hotmail.com
Cuando apenas se cumplía una semana de lo que para entonces ya era una tragedia por lo ocurrido en la Guardería ABC, El titular de la Procuraduría General de la República, Eduardo Medina Mora andaba mas preocupado por salir bien librados en los deslindes que todos los niveles hacían en torno a la responsabilidad que este suceso les traería que en coadyuvar para darle una obligada y eficiente atención y asesoría a las víctimas.
Con esa prioridad al hombro y con un rapidez poco común en las autoridades de nuestro país a la hora de indagar sobre un delito, afirmó que las investigaciones acerca del incendio ocurrido en la nave industrial que albergaba dos bodegas de la Secretaría de Finanzas del estado de Sonora y el mencionado parvulario ABC, que hasta ese momento había provocado la muerte de 44 niños y decenas de heridos, revelaban que se trató de un hecho “no intencional” generado por el sobrecalentamiento de un aparato de enfriamiento de aire.
Esta clasificación a priori, madrugadora, presurosa, era un foco que se encendía para advertirnos tanto a los directamente ofendidos como a la propia sociedad, que la averiguación previa que estaban haciendo en sus respectivas competencias la PGR y la PGJ de Sonora no iría en busca de la verdad histórica con respecto a los hechos sucedidos, sino que estaba dirigida a crear , como hasta la fecha, una confusión tal que distrajera pero que, además, blindara de cualquier acusación a lo de mayor linaje político y económico. De nuevo, la aplicación de la ley estaba siendo selectiva y por ende clasista lo cual se comprobaría mas tarde con la detención de personas ajenas a este oligárquico circulo de poder.
Habrá de interpretarse que si funcionario decía esto, es porque lo respaldaba un dictamen pericial ordenado dentro de las investigaciones. Un estudio acucioso, riguroso del problema encomendado para producir una explicación consistente sobre las causas del siniestro.
Y es que al denominarlo “un hecho no intencional” de algún modo estaba siendo categórico y anticipadamente definitivo con la clasificación delictiva, a pesar de que diferenciados por cualquier palabra, tanto el código penal Sonorense como el Código Penal Federal, son minuciosos en esto, tal como se aprecia en los siguientes preceptos del primero de los mencionados.

ARTICULO 6o.- Los delitos pueden ser:
I. Dolosos o intencionales;
II. Culposos, o
III. Preterintencionales.
El delito es doloso o intencional cuando se quiere o acepta el resultado.
La culpa existe cuando la producción del resultado no se previó siendo previsible; cuando habiendo sido previsto se tuvo la esperanza de que no se realizaría, o en casos de impericia o falta de aptitud.
Existe preterintencionalidad, cuando se causa daño mayor que el que se quiso causar, habiendo dolo directo respecto del daño querido y culpa con relación al daño causado.

ARTICULO 7o.- La comprobación de las modalidades de la responsabilidad penal y los grados de la culpabilidad se determinarán mediante la valoración que conforme a derecho se haga de las pruebas dentro del procedimiento (…).
No obstante y a manera de precipitado consuelo, esa vez Medina Mora indicó que podrían configurarse delitos como lesiones y homicidio culposos, daño en propiedad ajena, ejercicio indebido del servicio público y uso indebido de facultades.
Hasta ese momento nadie tenía un señalamiento directo como responsable, salvo ese dedo burlón que apuntaba hacia los restos de un objeto inanimado: un cooler.
Las instituciones policíacas al principio dieron muestras de cordialidad mutua pero al poco tiempo, contrario a lo ordenado por el artículo 21 constitucional de que los tres órdenes de Gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos, cada uno desenterró sus flechas acusatorias para lanzárselas al otro para descalificarlo y señalarlo, en lo público, como el único responsable tanto de lo ocurrido como de lo desaseado de la averiguación al respecto.
Mientras esto pasaba, otros niños mas se agravaban y terminaban sumándose a la lista de fallecidos hasta completar 49 mas otros tantos malheridos.
El llamado accidente no intencional pues, se había convertido en una desdicha. En una desgracia cuya paternidad era negada por todos los que, por omisión o comisión, la habrían engendrado.
Las causas penales seguían abiertas tanto en el ámbito del fuero común como en el federal, por lo cual, de acuerdo a la versión oficial, estaban sujetas a investigación por esos hechos “todas las personas que son trabajadores en la guardería, los trabajadores de las bodegas de la Secretaría de Finanzas del gobierno del estado de Sonora, las personas que son socias y administradoras de la sociedad civil que es subrogatoria del IMSS; las autoridades municipales en materia de Protección Civil y Seguridad Pública; las autoridades o funcionarios del IMSS responsables del otorgamiento de estos contratos subrogados, así como de la supervisión” de la guardería.
Pero si bien esto parecía ser cierto, en ninguna de esas indagatorias se veían la celeridad-la que si se le vio a Medina Mora cuando se dijo que había sido un accidente- para citar a comparecer a los titulares o altos funcionarios de cada una de estas dependencias.
Al respecto, algunas de las preguntas que se hacían principalmente los columnistas nacionales, como las siguientes que escribía Ciro Gómez Leyva, no obtenían respuesta ni por parte de los tres niveles de gobierno, ni por parte de los resultados de la investigación que estaba en camino.
“¿Cuál es la responsabilidad de Eugenio Lohr, el director de Administración de la Secretaría de Hacienda de Sonora, quien firmó por parte de la dependencia el último contrato de arrendamiento de la bodega que se incendió y que desencadenó la tragedia?.
¿Cuál es, por lo mismo, la responsabilidad de Eliseo Morales, director de Bienes y Concesiones del gobierno de Sonora?
¿Por qué no se ha citado a comparecer a los ex secretarios de Hacienda de Sonora Rubén Sierra, Guillermo Hopkins, Ernesto Vargas y Gilberto Inda, así como a los ex subsecretarios Enrique Claussen, Daniel Galindo y Fausto Salazar?
¿Cuál es la responsabilidad de Miguel Ángel Figueroa Salcido, presidente del patronato de Bomberos de Hermosillo y funcionario del gobierno de Bours, quien dio el visto bueno a la operación de la guardería?
¿Cuál es la responsabilidad de Emeterio Ochoa, secretario particular del gobernador Bours, y ex director de Bienes y Concesiones y, por tanto, encargado de arrendar la bodega de la guardería?”.
Era el silencio lo que se recibía como respuesta. Era la indignación manifiesta de los padres de los niños la que lo rompían con su voz de lucha.
En ese entorno, un oportunismo se empezaba a colgar subrepticiamente de un movimiento social, útil como tiro de gracia para hacerse de una gobernatura.
De este modo llegaba el anuncio: “Para evitar dudas y que la investigación sobre el caso de la guardería ABC no sea objeto de disputas, el Gobierno federal asumirá la responsabilidad para obligarse a ofrecer a los agraviados una respuesta, indicó Fernando Gómez Mont,” refiriéndose así a la atracción que ejerció la PGR.
Tal decisión no era llanamente el ejercicio legítimo de una facultad que la ley le concede. Tampoco una puesta a la celeridad de las investigaciones ni mucho menos una respuesta expedita a los reclamos de justicia. Era en todo caso una evidencia más de la escasa coordinación que se tenía entre el gobierno Federal y el Gobierno estatal, antes bien era una consecuencia más de sus enconos:
“El secretario de Gobernación indicó que no aceptará el tono altanero en que se refirió el gobernador Eduardo Bours, a las acciones de la Federación relacionadas con el incendio del pasado 5 de junio. Gómez Mont exigió una rectificación al Gobernador de Sonora, y aclaró que a la República no le conviene una tragedia que pudo ser evitada”.
Frente a esta trivialidad política estaban los padres de los niños fallecidos y heridos y salían a la calle y se enarcedían en las plazas y pasaban lista en memoria de sus hijos y reñían con las instancias encargadas de impartir justicia.
Con ciertas expectativas, a lo mejor como una más de sus apuestas a un Estado de Derecho, estos acuden ante la SCJ para que ejerza su facultad de investigación-muy acotada por cierto- sobre posibles violaciones graves a las garantías individuales, ante la falta de confianza en las autoridades federales y estatales para que castiguen a los responsables.
El 22 de agosto de 2007 el Pleno de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió el Acuerdo General 16/2007 que contiene las reglas a las que deberán sujetarse las comisiones que investiguen posibles violaciones graves a garantías individuales, conforme al ejercicio de la facultad prevista en el párrafo segundo del Artículo 97 constitucional.
El Acuerdo tiene por objeto establecer las reglas generales para el ejercicio de las facultades de investigación de las Comisiones que se integren en términos de lo dispuesto en el párrafo segundo del Artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El establecimiento de éstas favorecerá la certeza y uniformidad en las Investigaciones.
El Acuerdo General establece que en la interpretación y aplicación de las reglas aprobadas, se respetarán, en todo momento, los principios constitucionales y derechos fundamentales de todos los sujetos involucrados, y que las investigaciones deberán desarrollarse con total imparcialidad, objetividad e independencia, con pleno respeto a la autonomía de los tres niveles de gobierno.
El Pleno del Alto Tribunal aprobó, en sesión pública, el protocolo de investigación presentado por la Comisión Investigadora de los hechos ocurridos en la Guardería ABC de Hermosillo, Sonora, el 5 de junio pasado, para que los padres y familiares de los menores afectados queden plenamente satisfechos en su legítimo reclamo de que se conozca la verdad, no exista impunidad y se haga justicia.
A la cabeza de esa investigación ha estado los magistrados María del Rosario Mota Cienfuegos y Carlos Ronzon Sevilla y de acuerdo al calendario fijado, el pasado jueves 11 estuvieron en Hermosillo, Sonora, en su novena y última reunión con padres de los menores afectados, a quienes presentarán el quinto informe de labores que ya fue entregado al Pleno del Alto Tribunal.
Los magistrados seguirán con sus últimas actividades en la ciudad de México, donde preparan el informe final de sus investigaciones, que entregarán al Pleno de la SCJN en este mes de Febrero.
La SCJN no tiene en estas facultades una incidencia estrictamente jurisdiccional, pero sí concluye que hubo violaciones graves a garantías individuales, se dará vista a las autoridades que a nombre de los agravados pidieron la investigación y a las que corresponde fincar responsabilidades, a las que se entregará relación de autoridades, con rango y nombre, que intervinieron en los hechos.
Ese informe de los magistrados lleva anexo un documento que destaca y que los auxilió para elaborar sus conclusiones: ese es el peritaje de causa realizado por la consultoría estadounidense The McMullen Company, especializada en peritajes de incendio y que encabezan los hermanos James F y Carolyn McMullen, hombres de gran experiencia en la materia para la cual fueron contratados.
Es este documento, entregado en su oportunidad en sobre cerrado el que, de agregarse a los autos de los voluminosos expedientes, puede dar luz a la autoridad competente para determinar en su momento si los delitos cometidos fueron culposos, preterintencionales o incluso pudiera incidir para estimar lo que para muchos sería una causa inconcebible: la intención.

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