Miguel Ángel Avilés
avilesdivan@hotmail.com
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Subraye la respuesta correcta: ¿Las autoridades del transporte son cómplices, son negligentes o son desmemoriados o de plano son las tres cosas juntas con respecto a la alza de las tarifas que de nuevo reclaman los concesionarios?
Para que lo tomen en cuenta al momento de responder lo anterior, me permito precisarles que, de acuerdo a la ley de la materia, dichas autoridades son las siguientes: En el ámbito estatal: El Gobernador del Estado; El Congreso del Estado, para la autorización de tarifas; El Secretario de Infraestructura Urbana y Ecología; El Titular de la Unidad Administrativa competente de la Secretaría de Infraestructura Urbana y Ecología; los Delegados Regionales de Transporte; Los Inspectores de Transporte del Estado. En el ámbito municipal: Los ayuntamientos de los Municipios del Estado o la Dependencia que los mismos determinen; y Los Inspectores de Transporte Municipal.
No es mi propósito incidir en su contestación pero de acuerdo a lo que hemos visto en estos meses, yo diría que son todo esto y mucho más.
En este espacio hemos reiterado que la estrategia de los concesionarios es la misma de siempre en los últimos años, en las últimas décadas y que ahora no es la excepción, pero también ya dijimos que legalmente no es posible que esta vez se salgan con la suya y que en vez de autorizar el aumento que piden, se debe volver a la tarifa que se cobraba antes de la actual.
Díganme si no es así: según la Ley número 247 que actualiza las tarifas del servicio público de transporte en la modalidad de pasaje urbano en el estado de sonora que fue aprobada por el Congreso del Estado el 10 de junio de 2006, dicho aumento no era un cheque al portador como lo conseguían antes, pues para que este pudiera exigírsele a los usuarios, con aquella desvergüenza e impunidad que a la fecha lo hacen, deberían de cumplir con una serie de condiciones que hoy en día no están presentes en el servicio, de tal suerte que si los señores concesionarios no cumplieron con esas obligaciones que contemplaba esta ley, luego entonces que nos devuelvan las entradas a los usuarios y que a partir de mañana dejen a un lado su gula de enriquecimiento que han acumulado en todo este tiempo y que se limiten a cobrar $4.00 en tarifa ordinaria y $ 2.00 en tarifa especial, tal como estaba fijada hasta antes de que esa ley 247 fuera aprobada.
El único artículo que la misma contemplaba era claro en su posición: “se actualizan las tarifas del servicio público de transporte, SIEM-PRE QUE SE CUM-PLA CON LOS ARTÍ-CU-LOS TRAN-SI-TO-RIOS SI-GUIEN-TES, EN LA MODALIDAD DE PASAJE URBANO, PA-RA QUE LOS CON-CE-SIO-NA-RIOS PUE-DAN CO-BRAR CIN-CO PE-SOS EN TA-RI-FA OR-DI-NA-RIA Y TRES PE-SOS EN TA-RI-FA ES-PE-CIAL.
Luego, el primero de los artículos transitorios, ordenaba: “…Para la aplicación de la tarifa a que se refiere la presente ley, la secretaría de infraestructura urbana y ecología deberá remitir previamente un informe a la mesa directiva o a la diputación permanente del congreso del estado, según sea el caso, del cumplimiento de las disposiciones contenidas en los siguientes artículos transitorios.
Enseguida venían las condiciones específicas que los concesionarios deberían cumplir para que entrara en vigor la tarifa:
Articulo Segundo.- previo a la entrada en vigor de las tarifas, la secretaría de infraestructura urbana y ecología realizará las acciones que resulten necesarias para garantizar un aumento en los horarios, preferentemente nocturno, de prestación del servicio público de transporte en la modalidad de pasaje urbano en el estado.
Articulo Tercero.- únicamente podrán aplicar el cobro de la tarifa referida en el artículo único de esta ley, los concesionarios que acrediten ante la secretaría de infraestructura urbana y ecología:
I.- haberse adherido al programa de modernización de transporte del gobierno del estado (suba) cuyas líneas de acción son: rediseño de rutas, sustitución de unidades, infraestructura, sistema de pago y control de ingresos y organización.
II.- haber implementado un sistema eficiente de pago y de control de ingresos por el cobro de la tarifa.
III.- haber adquirido y tener vigente un seguro de viajero y de responsabilidad civil contra daños a terceros.
IV.- haber acreditado los programas de capacitación implementados por la secretaría de infraestructura urbana y ecología tanto para concesionarios como para conductores de las unidades prestadoras del servicio.
V.- en el caso de los conductores de las unidades de transporte, porten durante la prestación del servicio el uniforme que los identifique como tales.
VI.- que la o las unidades prestadoras del servicio cuentan con los señalamientos especiales que indiquen gráficamente el significado de los tipos de necesidades de las personas con discapacidad o debilidad visual al hacer uso de las unidades de transporte público en la modalidad de pasaje urbano para que puedan ser auxiliados por cualquier persona en los formatos o modalidades aprobados por la propia secretaría de infraestructura urbana y ecología.
articulo cuarto.- para los efectos del informe referido en el artículo primero transitorio de esta ley, la secretaría de infraestructura urbana y ecología deberá remitir un documento que contenga la especificación de las unidades que cumplieron satisfactoriamente con los términos previstos por esta ley y que están en condiciones de aplicar el cobro de la tarifa actualizada así como el calendario para la sustitución de unidades prestadoras del servicio público de referencia conforme a los términos establecidos en el programa de modernización de transporte del gobierno del estado (SUBA).
Las unidades que conforme a dicho informe no cum-plan con los tér-mi-nos de es-ta ley se-gui-rán co-bran-do la ta-ri-fa de cua-tro y dos pesos en ta-ri-fa or-di-na-ria y es-pe-cial, respectivamente. para tal efecto, la secretaría de infraestructura urbana y ecología, por conducto de la unidad administrativa competente, implementará un programa de identificación de las unidades con el ob-je-to de que los usuarios del servicio público de transporte pue-dan co-no-cer fá-cil-men-te la ta-ri-fa vi-gen-te que cada unidad prestadora del servicio está en condiciones de cobrar conforme a lo dispuesto en esta ley.
Luego de citar por enésima vez el contendido de los artículos transitorios que contempla esta ley, a uno no le queda más que preguntarse:
¿Tendrán las autoridades del transporte un serio trastorno de dislexia?
¿Habrán extraviado en el Congreso del Estado el acta de la asamblea donde se aprobó dicha ley?
¿Habrán desaparecido los archivos relativos al boletín oficial que publicó dicha ley 247?
¿La Secretaría de Infraestructura Urbana y Ecología y el Congreso del Estado tienen en su manos las pruebas fehacientes que acreditan el cumplimiento de los transitorios de esta ley y las están guardando para mostrarlas al público ahora que se celebren las fiestas del Pitic?
¿Ha visto circular usted a las unidades del transporte después de las 10:00 de la noche sobre todo el viernes, sábado y domingo?
¿Todas las Unidades del transporte urbano, incluyendo las destartaladas unidades de la ruta 5 de Mayo-Palo Verde, satisfacen los requisitos que contempla esta ley como para que ninguna traiga a la vista del usuario un distintivo que indica que no cumple con las exigencias de esta ley y que por lo tanto no puede cobrar la tarifa actual?
¿Irán a realizar los concesionarios del transporte y el señor José Inés Palafox un evento masivo para mostrarnos las respectivas pólizas de seguro de viajero y de responsabilidad civil contra daños a terceros, a fin de regresarnos la tranquilidad ante un eventual accidente de los que tanto ocurren por la negligencia o imprudencia de los operadores?
¿No habrán realizado las autoridades un turs a nuestras espaldas en cada una de las unidades de transporte para cerciorarse en forma directa que los concesionarios hubiesen cumplido a cabalidad con todas y cada una de las condiciones que les impone esta ley?
Lo mas seguro es que sí, y yo nomás estoy prejuzgando. Quizá, quizá, quizá.
Pero antes de que se pongan a responder todas estas preguntas en serie y después de haber analizado los anteriores elementos que les dimos, por favor respóndanme la primera:
¿Las autoridades del transporte son cómplices, son negligentes o son desmemoriados o de plano son las tres cosas juntas con respecto a la alza de las tarifas que de nuevo reclaman los concesionarios?
Para que lo tomen en cuenta al momento de responder lo anterior, me permito precisarles que, de acuerdo a la ley de la materia, dichas autoridades son las siguientes: En el ámbito estatal: El Gobernador del Estado; El Congreso del Estado, para la autorización de tarifas; El Secretario de Infraestructura Urbana y Ecología; El Titular de la Unidad Administrativa competente de la Secretaría de Infraestructura Urbana y Ecología; los Delegados Regionales de Transporte; Los Inspectores de Transporte del Estado. En el ámbito municipal: Los ayuntamientos de los Municipios del Estado o la Dependencia que los mismos determinen; y Los Inspectores de Transporte Municipal.
No es mi propósito incidir en su contestación pero de acuerdo a lo que hemos visto en estos meses, yo diría que son todo esto y mucho más.
En este espacio hemos reiterado que la estrategia de los concesionarios es la misma de siempre en los últimos años, en las últimas décadas y que ahora no es la excepción, pero también ya dijimos que legalmente no es posible que esta vez se salgan con la suya y que en vez de autorizar el aumento que piden, se debe volver a la tarifa que se cobraba antes de la actual.
Díganme si no es así: según la Ley número 247 que actualiza las tarifas del servicio público de transporte en la modalidad de pasaje urbano en el estado de sonora que fue aprobada por el Congreso del Estado el 10 de junio de 2006, dicho aumento no era un cheque al portador como lo conseguían antes, pues para que este pudiera exigírsele a los usuarios, con aquella desvergüenza e impunidad que a la fecha lo hacen, deberían de cumplir con una serie de condiciones que hoy en día no están presentes en el servicio, de tal suerte que si los señores concesionarios no cumplieron con esas obligaciones que contemplaba esta ley, luego entonces que nos devuelvan las entradas a los usuarios y que a partir de mañana dejen a un lado su gula de enriquecimiento que han acumulado en todo este tiempo y que se limiten a cobrar $4.00 en tarifa ordinaria y $ 2.00 en tarifa especial, tal como estaba fijada hasta antes de que esa ley 247 fuera aprobada.
El único artículo que la misma contemplaba era claro en su posición: “se actualizan las tarifas del servicio público de transporte, SIEM-PRE QUE SE CUM-PLA CON LOS ARTÍ-CU-LOS TRAN-SI-TO-RIOS SI-GUIEN-TES, EN LA MODALIDAD DE PASAJE URBANO, PA-RA QUE LOS CON-CE-SIO-NA-RIOS PUE-DAN CO-BRAR CIN-CO PE-SOS EN TA-RI-FA OR-DI-NA-RIA Y TRES PE-SOS EN TA-RI-FA ES-PE-CIAL.
Luego, el primero de los artículos transitorios, ordenaba: “…Para la aplicación de la tarifa a que se refiere la presente ley, la secretaría de infraestructura urbana y ecología deberá remitir previamente un informe a la mesa directiva o a la diputación permanente del congreso del estado, según sea el caso, del cumplimiento de las disposiciones contenidas en los siguientes artículos transitorios.
Enseguida venían las condiciones específicas que los concesionarios deberían cumplir para que entrara en vigor la tarifa:
Articulo Segundo.- previo a la entrada en vigor de las tarifas, la secretaría de infraestructura urbana y ecología realizará las acciones que resulten necesarias para garantizar un aumento en los horarios, preferentemente nocturno, de prestación del servicio público de transporte en la modalidad de pasaje urbano en el estado.
Articulo Tercero.- únicamente podrán aplicar el cobro de la tarifa referida en el artículo único de esta ley, los concesionarios que acrediten ante la secretaría de infraestructura urbana y ecología:
I.- haberse adherido al programa de modernización de transporte del gobierno del estado (suba) cuyas líneas de acción son: rediseño de rutas, sustitución de unidades, infraestructura, sistema de pago y control de ingresos y organización.
II.- haber implementado un sistema eficiente de pago y de control de ingresos por el cobro de la tarifa.
III.- haber adquirido y tener vigente un seguro de viajero y de responsabilidad civil contra daños a terceros.
IV.- haber acreditado los programas de capacitación implementados por la secretaría de infraestructura urbana y ecología tanto para concesionarios como para conductores de las unidades prestadoras del servicio.
V.- en el caso de los conductores de las unidades de transporte, porten durante la prestación del servicio el uniforme que los identifique como tales.
VI.- que la o las unidades prestadoras del servicio cuentan con los señalamientos especiales que indiquen gráficamente el significado de los tipos de necesidades de las personas con discapacidad o debilidad visual al hacer uso de las unidades de transporte público en la modalidad de pasaje urbano para que puedan ser auxiliados por cualquier persona en los formatos o modalidades aprobados por la propia secretaría de infraestructura urbana y ecología.
articulo cuarto.- para los efectos del informe referido en el artículo primero transitorio de esta ley, la secretaría de infraestructura urbana y ecología deberá remitir un documento que contenga la especificación de las unidades que cumplieron satisfactoriamente con los términos previstos por esta ley y que están en condiciones de aplicar el cobro de la tarifa actualizada así como el calendario para la sustitución de unidades prestadoras del servicio público de referencia conforme a los términos establecidos en el programa de modernización de transporte del gobierno del estado (SUBA).
Las unidades que conforme a dicho informe no cum-plan con los tér-mi-nos de es-ta ley se-gui-rán co-bran-do la ta-ri-fa de cua-tro y dos pesos en ta-ri-fa or-di-na-ria y es-pe-cial, respectivamente. para tal efecto, la secretaría de infraestructura urbana y ecología, por conducto de la unidad administrativa competente, implementará un programa de identificación de las unidades con el ob-je-to de que los usuarios del servicio público de transporte pue-dan co-no-cer fá-cil-men-te la ta-ri-fa vi-gen-te que cada unidad prestadora del servicio está en condiciones de cobrar conforme a lo dispuesto en esta ley.
Luego de citar por enésima vez el contendido de los artículos transitorios que contempla esta ley, a uno no le queda más que preguntarse:
¿Tendrán las autoridades del transporte un serio trastorno de dislexia?
¿Habrán extraviado en el Congreso del Estado el acta de la asamblea donde se aprobó dicha ley?
¿Habrán desaparecido los archivos relativos al boletín oficial que publicó dicha ley 247?
¿La Secretaría de Infraestructura Urbana y Ecología y el Congreso del Estado tienen en su manos las pruebas fehacientes que acreditan el cumplimiento de los transitorios de esta ley y las están guardando para mostrarlas al público ahora que se celebren las fiestas del Pitic?
¿Ha visto circular usted a las unidades del transporte después de las 10:00 de la noche sobre todo el viernes, sábado y domingo?
¿Todas las Unidades del transporte urbano, incluyendo las destartaladas unidades de la ruta 5 de Mayo-Palo Verde, satisfacen los requisitos que contempla esta ley como para que ninguna traiga a la vista del usuario un distintivo que indica que no cumple con las exigencias de esta ley y que por lo tanto no puede cobrar la tarifa actual?
¿Irán a realizar los concesionarios del transporte y el señor José Inés Palafox un evento masivo para mostrarnos las respectivas pólizas de seguro de viajero y de responsabilidad civil contra daños a terceros, a fin de regresarnos la tranquilidad ante un eventual accidente de los que tanto ocurren por la negligencia o imprudencia de los operadores?
¿No habrán realizado las autoridades un turs a nuestras espaldas en cada una de las unidades de transporte para cerciorarse en forma directa que los concesionarios hubiesen cumplido a cabalidad con todas y cada una de las condiciones que les impone esta ley?
Lo mas seguro es que sí, y yo nomás estoy prejuzgando. Quizá, quizá, quizá.
Pero antes de que se pongan a responder todas estas preguntas en serie y después de haber analizado los anteriores elementos que les dimos, por favor respóndanme la primera:
¿Las autoridades del transporte son cómplices, son negligentes o son desmemoriados o de plano son las tres cosas juntas con respecto a la alza de las tarifas que de nuevo reclaman los concesionarios?
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