por Miguel Ángel Avilés
A pesar del tornado de democracia que ha llegado al Poder legislativo gracias a los magnánimos y rumbosos partidos políticos que lo componen todavía se sigue diciendo en algunos ámbitos que el que hace la ley hace la trampa.
El diván, que sería capaz de meter las manos, que digo las manos: todo el cuerpo al fuego, que digo al fuego: a un crematorio, por la honorabilidad y la sabiduría que caracteriza a los actuales partidos, se resiste a creer ese apotegma, pero leo a la letra algunas disposiciones establecidas en el Código Penal de Sonora y prefiere agachar la cabeza e irse enrojecido como y con el sol cuando muera la tarde.
Por ejemplo-y espero que con esto los siervos del poder no me involucren en algunas de sus comentarios o en una rueda de prensa oficial como parte del complot contra musas-veamos el apartado correspondiente a los delitos contra la ecología que contempla el código penal de Sonora.
El artículo 337 señala que se impondrá( y fija la pena) “al que sin contar con las autorizaciones respectivas o violando las disposiciones previstas en la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para el Estado de Sonora, sus reglamentos , así como las normas técnicas ecológicas realice, autorice u ordene la realización de actividades que se consideren riesgosas en los términos del artículo 113 del ordenamiento antes señalado, que no sean competencia de la federación y que ocasionen graves daños al ambiente o a los ecosistemas.”
“Cuando las actividades consideradas como riesgosas a que se refiere el párrafo anterior, se lleven a cabo en un centro de población, las sanciones que correspondan se aumentarán hasta en una tercera parte.”
Más adelante el artículo 339 establece que a quien dentro de los límites de los centros de población derribe total o parcialmente un árbol, sin el permiso de la autoridad competente, se le aplicará de diez a cien jornadas de trabajo en favor de la comunidad.
En ese orden el artículo 340 advierte que para los efectos de los artículos anteriores, cuando en la configuración del tipo penal se haga referencia a enunciados técnicos que tienen relación con la materia ecológica, se deberá estar a lo que previene para ello, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para el Estado de Sonora.
Hasta aquí todo estaría bien. Que la normatividad de Sonora, como la normatividad de cualquier otra parte tutele estos valores ecológicos que tan en riesgo se ponen hoy en día fundamentalmente por la propia autoridad que debiera protegerlos, es algo plausible.
En el acalorado caso de musas, ante cuyo proyecto, nadie; ¿Cómo dice?: nadie. No se oye!!: nadie. Tres veces: nadie!!, nadie!, nadie! se opone, pudiese que quienes lo han puesto en marcha, hayan actualizado, estén actualizado o pueden actualizar algunas de las conductas que sancionan estos delitos. Lo subrepticio de la elaboración del proyecto y de su respectiva implementación donde sobre sale el famoso estudio de impacto ecológico, la suspicaz identidad del responsable del proyecto, el derribe total o parcialmente de los arboles y desde luego la negativa de brindar información pormenorizada a la gente que se ha opuesto a la desaparición del parque(que no al proyecto), da pie a que con todo el derecho ciudadano que les asiste, intentaran en un momento dado presentar una denuncia de hechos por la posible comisión de algunos de estos delitos en contra de la autoridad estatal o municipal que resultare responsable.
Pero, oh sorpresa o decepción, según usted ande de animo. Para someter a riguroso examen científico( del cual nunca se aparta este responsable diván) ese dicho de que el que hace la ley hace la trampa y considerando que a lo mejor al “peligrosísimo” “beligerante” grupo en defensa del parque de Villa de Seris se le ocurriera la idea, entre otro mas de sus actos “terroristas”, “fanáticos”, “alkaedianos” de boicotear la tranquilidad y la paz de los Hermosillenses, de interponer en tiempo y forma una denuncia, es preciso que antes lean el artículo 341 del propio código penal el cual señala que “para proceder penalmente por los delitos previstos en este Capítulo, será necesario previamente que, ¡¡ en el ámbito estatal, la Secretaría de Infraestructura Urbana y Ecología, y en el ámbito municipal, los ayuntamientos, formulen la denuncia correspondiente.!!!”
Como podemos ver, el truco en este caso está que ni mandado hacer. Los defensores del parque Villa de Seris o cualquier otra persona en forma particular, según el último párrafo de artículo citado, para formular denuncias, pues quienes sólo pueden hacerlo la Secretaria de Infraestructura Urbana y Ecología o los Ayuntamientos, según sea el ámbito competencial, pero en el caso concreto de musas justamente quien pudieran estar actualizando la comisión de estos delitos( obsérvese, para que luego no quieran enjuiciar al diván-y Ernesto de Lucas vaya y pague mi fianza-, que la conjugación verbal PUDIERAN, no está afirmando ni acusando nada) SON-LOS-U-NI-COS FA-CUL-TA-DOS para formular la denuncia correspondiente. Dicho de otro modo: en el caso que nos ocupa, estas dependencias pudieran estar actuando de facto en sus caracteres de juez y de parte.
Ya me imagino a algunos de los responsables del proyecto musas, digamos al Presidente Municipal Ernesto Gándara o al Síndico como representante del H. Ayuntamiento en la oficialía de partes de una Agencia del Ministerio Público, actuando así:
-Señorita: vengo a interponer una denuncia de hechos por la posible comisión de delitos contra la Ecología…
-Sí como no ¿y contra quien es la denuncia?
- Contra nosotros mismos….
- Pero…
- No, nada de peros señorita, recuerde lo que nos ha dicho el patrón: “nada ni nadie por encima de la ley…”, así que de aquí no nos vamos hasta que ratifiquemos la denuncia contra nosotros mismos y/o contra quien resulta responsable…ah, y si hay que depositar alguna fianza díganos desde ya para avisarle a nuestro nuevo afianzador Ernesto de Lucas a fin de que venga e ipsofactamente la pague…
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